A raíz del conversatorio realizado sobre “La prueba psicológica en el proceso penal”, organizado por el Colegio de Abogados y llevado a cabo el día jueves 18 de junio en la ciudad de Santa Fe, considero importante expresar algunas reflexiones que surgen desde la práctica de la psicología forense y desde la necesidad de continuar fortaleciendo los criterios técnicos y científicos que deben guiar las intervenciones dentro del ámbito judicial.
El rol de la defensa y las garantías procesales
En primer lugar, respecto del planteo vinculado a la intervención de la defensa, considero fundamental aclarar que no se trata de una cuestión de opiniones personales, creencias o criterios individuales, sino del cumplimiento de garantías procesales y de la correcta realización de los actos dentro del proceso penal. La participación de la defensa debe contemplarse en aquellas instancias donde corresponde su intervención, incluyendo tanto la entrevista preliminar como la toma de declaración testimonial mediante Cámara Gesell.
Cámara Gesell: un acto procesal específico
En este punto resulta necesario diferenciar claramente las funciones de los distintos dispositivos y profesionales intervinientes. Los equipos interdisciplinarios o dispositivos de acompañamiento no tienen como función tomar declaración ni obtener relatos sobre los hechos. Su rol debe estar orientado a la contención, asistencia y acompañamiento del niño, niña o adolescente.
La obtención del testimonio constituye un acto procesal específico que debe realizarse mediante Cámara Gesell, procurando que la persona menor de edad pueda brindar su declaración una única vez, evitando reiteraciones innecesarias que puedan generar procesos de revictimización.
La entrevista en Cámara Gesell debe ser llevada adelante por profesionales específicamente formados y con experiencia en esta modalidad de intervención, utilizando procedimientos y guías de buenas prácticas reconocidas internacionalmente, cuyo objetivo es resguardar tanto los derechos del niño, niña o adolescente como la calidad y validez del testimonio obtenido.
No naturalizar prácticas sin fundamento técnico
Considero necesario remarcar la importancia de no naturalizar prácticas realizadas sin fundamentos técnicos. En el ámbito judicial no es suficiente con la buena intención del profesional interviniente: los procedimientos deben sostenerse en criterios científicos, protocolos y metodologías validadas por la comunidad profesional. Cuando se decide apartarse de una guía o procedimiento establecido, dicha decisión debe encontrarse debidamente fundamentada.
Este principio resulta aplicable a toda práctica científica, ya que la rigurosidad metodológica es justamente aquello que permite conservar su valor científico y su legitimidad dentro del ámbito judicial. La prueba es admitida como científica en tanto sea aplicada conforme a los criterios, métodos y procedimientos que le otorgan ese carácter; modificar sustancialmente su forma de aplicación sin una adecuada fundamentación puede afectar su validez y el valor probatorio que pretende aportar.
Cámara Gesell ≠ pericia psicológica
Un aspecto central es poder diferenciar la declaración testimonial en Cámara Gesell de la evaluación psicológica pericial. Se trata de intervenciones diferentes, con objetivos, metodologías y alcances distintos.
La Cámara Gesell tiene como finalidad obtener un testimonio en condiciones adecuadas de resguardo, no realizar una evaluación psicológica integral. En ese contexto, no corresponde realizar interpretaciones clínicas, administración de técnicas psicológicas, evaluaciones diagnósticas ni procedimientos propios de una pericia psicológica. Confundir ambas instancias puede afectar tanto la comprensión del acto como la valoración posterior de la prueba.
El rol del perito: auxiliar de la justicia
Por otro lado, resulta necesario recordar el rol del perito dentro del proceso judicial. El profesional de la psicología que interviene como perito actúa como auxiliar de la justicia, aportando sus conocimientos específicos para asesorar al magistrado en aquellos aspectos que requieren saberes propios de una disciplina científica determinada. Su función no consiste en sustituir la tarea jurisdiccional ni en emitir conclusiones sobre cuestiones que exceden su campo de conocimiento.
La valoración de la prueba pericial corresponde al juez, quien debe analizarla junto con el resto de los elementos incorporados al proceso. El perito aporta una opinión técnica fundamentada, pero no se encuentra facultado para determinar la existencia de los hechos debatidos ni para afirmar como ocurrieron aquellos acontecimientos que constituyen materia de prueba judicial. Su intervención se limita a aportar herramientas científicas que permitan una mejor comprensión de determinados aspectos del caso.
En este sentido, las conclusiones periciales constituyen apreciaciones científicas elaboradas desde un campo específico de conocimiento y deben ser valoradas dentro del marco procesal correspondiente. La tarea del perito es brindar un asesoramiento técnico objetivo, con fundamento metodológico y científico, manteniendo siempre los límites propios de su función auxiliar.
La declaración testimonial en Cámara Gesell constituye una prueba más dentro del proceso penal y, como tal, debe ser obtenida respetando criterios técnicos que permitan su adecuada valoración por parte de los magistrados. Su validez no depende únicamente del relato obtenido, sino también de las condiciones en las que dicho relato fue producido, de la formación del entrevistador y del cumplimiento de procedimientos adecuados.
Cuestionar la intervención, no la disciplina
También resulta importante señalar que la psicología, como disciplina científica, cuenta con una trayectoria consolidada dentro del campo de las ciencias humanas y de la salud. Los cuestionamientos a la prueba psicológica no pueden centrarse en desconocer la validez de la disciplina en sí misma, sino que deben orientarse, cuando corresponda, a revisar la calidad de una intervención concreta, la formación del profesional actuante, la metodología utilizada y la fundamentación científica del procedimiento aplicado.
En este sentido, resulta indispensable que los profesionales que participan en ámbitos tan sensibles como la Cámara Gesell cuenten con formación específica y actualización permanente. La intervención psicológica en el ámbito judicial requiere responsabilidad, rigurosidad técnica e imparcialidad, ya que no se trata únicamente de intervenir sobre una persona, sino de producir información que tendrá consecuencias dentro de un proceso judicial.
Considero sumamente positivo que estos temas comiencen a debatirse en la provincia de Santa Fe, dado que abrir espacios de reflexión permite avanzar hacia mejores prácticas. Sin embargo, también evidencia la necesidad de continuar fortaleciendo la formación específica, la implementación de protocolos y la correcta aplicación de procedimientos científicos.
La prueba psicológica dentro del proceso penal tiene valor cuando es realizada de manera adecuada, con profesionales capacitados, metodología clara y criterios técnicos sostenidos.
El desafío no debería estar centrado en discutir si la psicología tiene lugar dentro del proceso judicial, sino en garantizar que quienes intervienen lo hagan con la preparación, responsabilidad y rigurosidad que la tarea exige.