Existe una idea bastante extendida según la cual la aplicación del artículo 34 del Código Penal depende simplemente de determinar si una persona presenta o no un diagnóstico psiquiátrico. Sin embargo, esa concepción resulta incompleta. El eje de la evaluación pericial no es el diagnóstico por sí mismo, sino reconstruir cómo funcionaba psíquicamente el imputado en el momento del hecho y establecer si ese funcionamiento afectaba su capacidad para comprender la criminalidad de sus actos o para dirigir sus acciones conforme a esa comprensión.

Más allá del diagnóstico

Así, el diagnóstico constituye solo uno de los elementos de análisis. Una persona puede presentar un trastorno mental y conservar plenamente sus capacidades de comprender y dirigir; del mismo modo, determinadas alteraciones pueden adquirir relevancia jurídico-penal únicamente cuando, en el momento del hecho, repercuten efectivamente sobre dichas capacidades.

Por ello, la evaluación exige un análisis integral que contemple:

  • La estructura y dinámica de la personalidad
  • El funcionamiento cognitivo, emocional y volitivo
  • El criterio de realidad y la capacidad crítica
  • La presencia de posibles alteraciones psicopatológicas
  • Los antecedentes personales y de salud mental
  • El contexto en el que ocurrieron los hechos
  • La revisión exhaustiva del expediente y las declaraciones de testigos
  • La conducta desplegada antes, durante y después del hecho

Una mirada retrospectiva

A su vez, la evaluación pericial posee un carácter necesariamente retrospectivo. El profesional examina al imputado tiempo después del hecho y, a partir de la entrevista clínica, los antecedentes, la documentación médica y toda la información reunida durante la investigación, procura reconstruir cuál era su funcionamiento psíquico en el momento de la conducta investigada.

Esta tarea presenta una complejidad metodológica considerable, ya que no consiste simplemente en describir el estado mental actual del evaluado, sino en inferir, con fundamento científico, cómo funcionaban sus capacidades psíquicas en un momento determinado.

Más que una entrevista

Además, resulta fundamental comprender que una pericia psicológica no se reduce a la realización de una entrevista con el imputado. La entrevista constituye solo una de las herramientas del proceso pericial.

La evaluación comprende además la administración de técnicas e instrumentos de evaluación psicológica, el análisis exhaustivo del expediente judicial, los antecedentes médicos y de salud mental, el examen de testimonios, registros fílmicos, comunicaciones, antecedentes penales y, especialmente, la conducta desplegada antes, durante y después del hecho. Solo mediante la integración crítica y coherente de todas estas fuentes de información es posible arribar a conclusiones periciales suficientemente fundadas.

La integración de la evidencia

La evaluación pericial requiere una mirada amplia que integre los distintos conocimientos aportados por la psicología forense. Tanto la psicología como la psiquiatría ofrecen herramientas específicas para comprender el estado psíquico del imputado al momento del hecho y analizar, de manera articulada, los distintos factores clínicos, psicológicos y contextuales que resultan relevantes para responder a la pregunta jurídica planteada. La integración de estos aspectos permite construir una comprensión más completa y científicamente fundamentada de la organización y funcionamiento psíquico de la persona evaluada.

La formulación de las conclusiones periciales exige contrastar permanentemente la información obtenida durante la evaluación clínica con los elementos objetivos provenientes de la investigación penal. Ningún dato aislado —ya provenga de la entrevista, de un test psicológico, de un diagnóstico psiquiátrico o de una prueba documental— resulta suficiente por sí mismo para responder a la pregunta jurídica.

La consistencia entre las manifestaciones del imputado, los indicadores psicológicos obtenidos durante la evaluación y la evidencia objetiva incorporada al expediente constituye uno de los principales criterios para otorgar mayor solidez científica a las conclusiones periciales. Esta integración permite disminuir el riesgo de inferencias basadas exclusivamente en el discurso del evaluado y favorece reconstrucciones más completas y técnicamente fundamentadas del estado psíquico.

La conducta como indicador

Entre los elementos que adquieren especial relevancia se encuentra el análisis de la conducta desplegada antes, durante y después del hecho investigado. Estas conductas no permiten, por sí solas, establecer la imputabilidad o inimputabilidad de una persona, pero constituyen indicadores de gran utilidad para reconstruir retrospectivamente su funcionamiento mental.

La existencia de conductas que evidencien planificación, conservación del criterio de realidad o capacidad de organización, o bien que reflejen estados de desorganización psíquica, confusión o pérdida del juicio de realidad, pueden aportar información relevante acerca de la conservación o eventual afectación de las capacidades de comprender la criminalidad del acto y dirigir las acciones conforme a esa comprensión, previstas en el artículo 34 del Código Penal.

Así, la conducta desplegada con posterioridad al hecho adquiere un especial interés probatorio, ya que puede ofrecer indicadores relevantes acerca de la comprensión de las consecuencias de los propios actos, la conservación del juicio de realidad y la capacidad de planificación inmediatamente posteriores al evento investigado. Como toda evidencia pericial, estos indicadores solo adquieren verdadero significado cuando son analizados de manera integrada con el resto de la información disponible.

El artículo 34 hoy

El artículo 34 menciona como supuestos la "alteración morbosa", la "insuficiencia de las facultades mentales" y los "estados de inconsciencia". Si bien la expresión "alteración morbosa" responde a una terminología propia de la época en que fue redactado el Código Penal y actualmente resulta desactualizada desde el punto de vista de la salud mental, continúa siendo la expresión legal vigente.

En la práctica pericial contemporánea, ese concepto se interpreta a la luz de los conocimientos actuales sobre psicopatología, evaluando la existencia de trastornos o alteraciones del funcionamiento psicológico que puedan haber comprometido las capacidades psíquicas relevantes para la imputabilidad.

El rol de la investigación fiscal

La calidad de la investigación desarrollada por el Ministerio Público Fiscal resulta especialmente relevante para la posterior reconstrucción pericial del funcionamiento mental del imputado. Además de reunir los elementos necesarios para acreditar la existencia del hecho y la eventual responsabilidad penal, la investigación fiscal debe procurar incorporar tempranamente todos los elementos necesarios para que el perito pueda reconstruir de la manera más completa posible las condiciones psíquicas en las que actuó el autor.

En ese contexto, resulta especialmente importante disponer oportunamente la realización de las pericias psicológicas y/o psiquiátricas, no solo cuando exista una sospecha manifiesta de enfermedad mental, sino siempre que la comprensión del funcionamiento psíquico del imputado pueda aportar elementos relevantes para la investigación. Su incorporación no debería reservarse exclusivamente para aquellos casos en los que se plantea una posible inimputabilidad, ya que su utilidad excede ampliamente la búsqueda de un diagnóstico psiquiátrico.

Testimonios, registros audiovisuales, comunicaciones, historias clínicas, antecedentes de tratamientos en salud mental, informes de otros organismos, conductas previas y posteriores al hecho y cualquier otra evidencia vinculada con el estado mental del imputado constituyen insumos de enorme valor para la labor pericial.

La evaluación especializada integra toda esa información clínica, psicológica y contextual para reconstruir el funcionamiento del sujeto al momento del hecho y valorar, desde una perspectiva científica, si las condiciones psíquicas existentes pudieron haber comprometido su capacidad para comprender la criminalidad de sus actos o dirigir sus acciones. Cuanto más completa y oportuna sea la incorporación de estos elementos, mayores serán las posibilidades de reconstruir con rigor científico la dinámica psíquica existente al momento del hecho y de brindar al juez conclusiones técnicamente mejor fundadas.


Es importante recordar, además, que el perito no decide si una persona es imputable o inimputable. Su función consiste en aportar al tribunal una evaluación científica y técnicamente fundamentada acerca del funcionamiento mental del imputado y de su capacidad para comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones al momento del hecho.

La determinación final sobre la imputabilidad y la eventual aplicación del artículo 34 corresponde exclusivamente al juez, quien integra la prueba pericial con el resto de las evidencias producidas durante la investigación para arribar a su decisión.