En los últimos años se ha producido un importante avance en el reconocimiento de los derechos de las víctimas dentro del proceso penal. Sin embargo, todavía resulta llamativa la escasa utilización de las evaluaciones psicológico-forenses de daño psíquico en personas que han atravesado hechos de extrema violencia, como abusos sexuales, violencia de género, tentativas de homicidio u otros delitos que, por su propia naturaleza, poseen un enorme potencial traumático.

Paradójicamente, muchas veces esta ausencia no responde a criterios técnicos vinculados con la pertinencia de la prueba, sino al desconocimiento acerca de su verdadero alcance o al temor de que una nueva entrevista pueda profundizar el sufrimiento de quien ya ha atravesado un hecho traumático. Si bien esta preocupación parte, tal vez, de la intención de proteger a la víctima, cabe preguntarse si dicho supuesto encuentra realmente sustento en la evidencia científica o si, por el contrario, constituye un mito que termina privándola de una herramienta que también puede ser reparadora.

El mito de la revictimización

Desde la psicología del trauma sabemos que el sufrimiento no desaparece porque no se hable de él. Por el contrario, muchas veces permanece encapsulado, sin poder adquirir una representación psíquica que permita integrarlo a la propia historia. Judith Herman sostiene que recordar y poder narrar la verdad de los acontecimientos traumáticos constituye un paso indispensable en el proceso de recuperación, ya que el silencio y la negación perpetúan los efectos del trauma.

Salvando las diferencias entre un proceso terapéutico y una evaluación pericial, afirmar que una pericia psicológica revictimiza únicamente porque aborda un hecho doloroso sería tan absurdo como sostener que una psicoterapia resulta perjudicial porque trabaja en aquello que produjo sufrimiento. El problema no es hablar del trauma; el problema es cómo se habla, desde qué lugar se escucha y con qué finalidad se interviene. Entonces, el cuestionamiento no radica en poder hablar de lo sucedido, sino en permanecer atrapado en un sufrimiento que nunca encuentra un espacio donde ser comprendido y representado.

No un interrogatorio, sino escucha especializada

Una evaluación psicológico-forense correctamente realizada no consiste en un interrogatorio reiterado ni en una búsqueda insistente de detalles del episodio traumático. Es un espacio técnico de escucha especializada, donde el psicólogo intenta comprender el impacto subjetivo del delito, respetando los tiempos, los recursos y las posibilidades de cada sujeto.

La entrevista pericial no busca obtener confesiones ni reemplazar la investigación judicial; procura comprender las consecuencias psicológicas del hecho y brindar al tribunal elementos objetivos para valorar ese impacto. Incluso, desde la formación específica en psicología forense, se destaca que preguntar y repreguntar, cuando responde a una metodología adecuada y respetuosa, no constituye por sí mismo una forma de revictimización.

La pericia también produce reconocimiento

Pero quizá exista otra función de estas evaluaciones que con frecuencia pasa inadvertida. La pericia no solo produce prueba. También puede producir reconocimiento.

Las víctimas suelen convivir con la sensación de que aquello que vivieron es difícil de explicar. El trauma muchas veces desorganiza el relato, fragmenta los recuerdos, genera silencios, contradicciones o incluso imposibilita poner en palabras determinadas experiencias. La tarea del psicólogo forense consiste precisamente en comprender esos fenómenos desde el conocimiento científico y otorgarles significado, sin juzgar ni poner en duda el padecimiento únicamente porque no adopte la forma esperada. Como señala la Dra. Liliana Álvarez, la función del psicólogo forense no es juzgar, sino escuchar y producir conocimiento respetando la subjetividad de cada caso.

Desde este lugar, la evaluación puede convertirse en uno de los primeros espacios institucionales donde la víctima siente que alguien intenta comprender verdaderamente lo que le ocurrió y cómo ese acontecimiento modificó su vida. No reemplaza un tratamiento psicológico, pero puede constituir un acto de validación y reconocimiento que muchas personas necesitan profundamente.

Una comprensión diferente de lo que le sucede

Existe, además, otro aspecto de estas evaluaciones que rara vez se menciona. La pericia psicológico-forense no solo permite objetivar técnicamente la existencia y las características del daño psíquico, sino que también puede ofrecer a la propia víctima una comprensión diferente de aquello que le sucede.

Muchas personas llegan a la evaluación profundamente confundidas por sus propias reacciones: sienten culpa por haber denunciado, creen haber provocado el hecho, se responsabilizan por las consecuencias que el proceso judicial tuvo sobre su familia o experimentan vergüenza por no haber actuado de otra manera. Con frecuencia interpretan estos sentimientos como una debilidad personal, cuando en realidad constituyen manifestaciones ampliamente descriptas en la psicología del trauma.

Al explicar estos fenómenos desde un marco científico, la pericia permite objetivar aquello que la víctima experimenta de manera difusa y muchas veces inexplicable. No es infrecuente que, al escuchar esa explicación, pueda reconocerse en ella y comprender que aquello que durante tanto tiempo sintió sin poder nombrar tiene una explicación psicológica y no constituye una responsabilidad propia. En ese sentido, la evaluación deja de ser únicamente una herramienta para el proceso judicial y se convierte también en una instancia de comprensión y reconocimiento del propio sufrimiento.

Indispensable también para el tribunal

Pero esta objetivación no solo beneficia a la víctima. También resulta indispensable para el tribunal. Si la valoración del daño se limitara exclusivamente al relato espontáneo de quien sufrió el delito, inevitablemente quedaría fuera una parte importante de las consecuencias psicológicas del hecho, precisamente porque muchas de ellas no pueden ser reconocidas ni explicadas por la propia persona que las padece.

El trauma suele distorsionar la percepción de uno mismo, generar sentimientos de culpa, minimizar el sufrimiento o naturalizar reacciones que, desde una perspectiva clínica, constituyen indicadores relevantes del daño psíquico. La función del psicólogo forense consiste precisamente en identificar, comprender y traducir esas manifestaciones a un lenguaje técnico, permitiendo que el tribunal conozca no solo lo que la víctima puede relatar, sino también aquello que el trauma le impide comprender o expresar acerca de sí misma. De este modo, la pericia no sustituye la voz de la víctima, sino que la complementa, aportando una comprensión más completa y objetiva de las consecuencias psicológicas del delito.

Una justicia con dimensión reparadora

La justicia también tiene una dimensión reparadora. No solamente cuando logra una condena, sino cuando reconoce oficialmente el daño sufrido y le otorga un lugar dentro del proceso judicial. Del mismo modo que los denominados Juicios por la Verdad representaron para muchas víctimas una forma de reparación simbólica aun cuando ya no era posible imponer una pena, permitir que el sufrimiento psíquico sea evaluado, comprendido y visibilizado constituye una manera de reconocer aquello que durante mucho tiempo permaneció silenciado.

Una garantía para todas las partes

La evaluación del daño psíquico tampoco debe ser entendida como una herramienta destinada exclusivamente a favorecer la posición de la víctima. Muy por el contrario, representa una garantía para todas las partes del proceso. El análisis psicológico permite valorar la existencia de una relación causal entre el hecho investigado y las consecuencias psíquicas observadas, distinguir lesiones transitorias de secuelas permanentes, considerar antecedentes personales y explorar diagnósticos diferenciales. En otras palabras, una buena pericia protege tanto a quien realmente ha sufrido un daño como a quien podría verse injustamente vinculado a consecuencias que no guardan relación con el hecho investigado.

También resulta importante recordar que la existencia de daño psíquico no demuestra, por sí sola, que el delito haya ocurrido. Del mismo modo, la ausencia de secuelas psicológicas tampoco permite concluir que el hecho no existió. La pericia constituye un elemento más dentro del conjunto probatorio y debe ser valorada en articulación con el resto de las pruebas disponibles.

Revisar los prejuicios

Quizá haya llegado el momento de revisar ciertos prejuicios que todavía persisten en torno a estas evaluaciones. Proteger a las víctimas no significa evitar toda instancia que las confronte con su historia, sino garantizar que dichas intervenciones sean realizadas por profesionales capacitados, con rigor científico, respeto por la subjetividad y profundo compromiso ético.

En una provincia como Santa Fe, donde las evaluaciones de daño psíquico en el ámbito penal aún son escasas, abrir este debate resulta necesario. No para convertir la pericia en una práctica automática, sino para dejar de descartarla por razones que muchas veces responden más a temores, prejuicios o creencias que a los conocimientos actuales sobre el trauma.

Escuchar no es revictimizar. Cuando esa escucha es profesional, respetuosa y técnicamente fundamentada, puede transformarse en un modo de reconocer el sufrimiento, contribuir al esclarecimiento judicial y ofrecer a la víctima algo que ninguna sentencia, por sí sola, puede garantizar plenamente: la posibilidad de que su dolor sea comprendido, validado y socialmente reconocido.

Implementar de manera sistemática las pericias de daño psíquico en Santa Fe es una deuda pendiente con los derechos humanos y la salud mental. No se puede proteger a la víctima mediante el silencio. La verdadera protección reside en ofrecer un espacio profesional donde el horror pueda ser traducido a palabras, donde el daño sea objetivado y donde la justicia, finalmente, pueda actuar como un agente reparador para la víctima, su familia y la sociedad en general.