La función del perito psicólogo en el ámbito judicial se encuentra atravesada por una tensión inherente entre la subjetividad del profesional y la exigencia de objetividad científica. Tanto en pericias de oficio como de parte, el perito ocupa un lugar técnico específico: el de auxiliar de la justicia, cuya tarea es aportar conocimiento especializado a operadores jurídicos que no son expertos en psicología. El perito no está al servicio de una estrategia procesal, sino del conocimiento científico aplicado a la justicia. En este contexto, el Código de Ética de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (FEPRA) establece principios fundamentales que orientan la práctica pericial y delimitan los riesgos éticos asociados a la confusión de roles.

Auxiliar de justicia, no parte del litigio

El perito no “gana” ni “pierde” un juicio.

Su función no es defender a una víctima, a un imputado ni a ninguna de las partes procesales, sino informar técnicamente al tribunal desde una posición de independencia de criterio y rigor científico. Confundir el rol pericial con el rol de parte constituye una falta grave desde el punto de vista ético, ya que implica desplazar la función científica hacia una función militante o estratégica, incompatible con los principios de objetividad, honestidad intelectual y responsabilidad social que establece FEPRA.

La implicancia subjetiva y la reflexividad

Ahora bien, es imposible que el perito esté completamente exento de implicancia subjetiva. Toda evaluación psicológica está atravesada por la historia, los valores, la formación y el posicionamiento teórico del profesional.

Sin embargo, el problema ético no reside en la existencia de esta implicancia, sino en la falta de conciencia y reflexión sobre ella. Cuanto mayor sea la capacidad del perito para interrogar sus propios sesgos, motivaciones y resonancias emocionales, mayor será su posibilidad de sostener una posición técnica. La reflexividad crítica se convierte así en una herramienta ética fundamental, que permite tomar distancia de identificaciones, simpatías o rechazos que podrían contaminar la evaluación.

Límites claros: la distancia técnica

El Código de Ética de FEPRA enfatiza la necesidad de mantener límites claros en el ejercicio profesional. En el ámbito pericial, esto se traduce en la obligación de no identificarse con ninguna de las partes del proceso.

Perder esta distancia es perjudicial en múltiples niveles: desvirtúa el valor probatorio de la pericia, compromete la credibilidad de la disciplina ante el sistema judicial y puede generar daño a las personas implicadas, al producir informes sesgados o técnicamente defectuosos. La distancia técnica no implica deshumanización, sino responsabilidad profesional y respeto por la función judicial.

Si bien la experiencia y la experticia fortalecen la posición del perito, estas no eximen del cumplimiento de los principios éticos. La competencia profesional, tal como lo establece FEPRA, incluye no solo formación técnica, sino también capacidad crítica, honestidad científica y reconocimiento de los propios límites. Un perito que actúa desde la lógica de “ganar el caso” o de “defender una parte” no solo vulnera principios éticos, sino que compromete la función social de la psicología forense y el derecho de las personas a una evaluación imparcial.

Traductor del saber psicológico

El perito psicólogo ocupa un lugar singular en el sistema de justicia: el de traductor del saber psicológico al lenguaje jurídico. Para cumplir esta función, debe sostener una posición ética clara, fundada en la ciencia, la reflexividad subjetiva y la distancia técnica.

Quien no opera con estos parámetros comete una falta grave a la ética profesional, perjudica la credibilidad de las pericias psicológicas y, fundamentalmente, afecta a las personas involucradas en el proceso judicial. De este modo, los principios éticos que regulan el ejercicio profesional no constituyen solo un marco normativo, sino una guía indispensable para preservar la integridad del rol pericial y la función social de la psicología en el ámbito judicial.