En el ámbito judicial penal, especialmente en delitos que ocurren en la intimidad, la palabra de la víctima adquiere un peso determinante. Ante esta realidad, se han desarrollado distintos dispositivos y herramientas que buscan garantizar tanto la protección de los derechos de quienes declaran como la búsqueda de la verdad. Entre ellas, la Cámara Gesell y la pericia psicológica ocupan un lugar central. Sin embargo, en los últimos años, ambas prácticas han sido objeto de debates que en ocasiones derivan en posturas extremas que poco ayudan a la justicia: desde quienes desestiman totalmente la declaración en Cámara Gesell hasta quienes la consideran incuestionable.

Qué es la Cámara Gesell

La Cámara Gesell constituye un procedimiento regulado en la Ley Nº 25.852 (art. 250 bis CPPN), que establece que los niños, niñas y adolescentes menores de 16 años, víctimas o testigos de un delito, deben brindar su testimonio a través de este dispositivo o en salas de entrevista especializada mediante sistema de circuito cerrado.

Se trata de una entrevista única, realizada por psicólogos formados y con experiencia específica, que emplean protocolos internacionales para minimizar la revictimización y garantizar la validez del testimonio. Tiene como fin principal obtener información clara y precisa acerca del modo, tiempo y lugar de los hechos y sobre la eventual participación del supuesto autor. Se trata de un acto procesal —no de una prueba pericial— cuyo objetivo esencial es mejorar la calidad de la información obtenida, proteger al niño, niña o adolescente durante el proceso y contribuir a la reconstrucción de los hechos sin generar sufrimiento adicional.

Este tipo de entrevistas se lleva a cabo en un ambiente preparado para ello, donde la declaración es grabada, su objetivo es obtener el testimonio de la víctima en un entorno seguro, protegido y con garantías procesales, evitando que deba declarar repetidas veces ante diferentes actores judiciales. La entrevista es observada en simultáneo por jueces, fiscales, defensores y querellantes, quienes garantizan el debido proceso.

El psicólogo especializado cumple un rol clave, pues no solo formula preguntas ajustadas al desarrollo y capacidades del niño, sino que también resguarda su bienestar emocional durante la diligencia. No cualquier psicólogo puede realizar este trabajo, sino aquel con experiencia en la conducción de entrevistas en Cámara Gesell, capaz de formular preguntas adecuadas, ordenar el relato protegiendo a la víctima.

El origen del dispositivo

La creación de este dispositivo se remonta al psicólogo y pediatra norteamericano Arnold Gesell, quien diseñó un espacio que permitiera la observación sin influir en la conducta de los niños, idea que luego fue adaptada al ámbito judicial. En el sistema judicial argentino, además de los niños, niñas y adolescentes, se reconoce que otras personas pueden ser consideradas testigos vulnerables y acceder a esta modalidad de declaración, como adultos mayores, personas con discapacidad intelectual o con trastornos mentales, y víctimas de delitos como abuso sexual, violencia de género o trata de personas.

En qué se diferencia la pericia psicológica

La pericia psicológica penal, en cambio, responde a una finalidad completamente diferente. Su propósito no es recoger un relato de hechos, sino evaluar psicológicamente a las personas involucradas en el proceso judicial, ya se trate de víctimas o de imputados, con fines estrictamente forenses.

Entre sus funciones principales se encuentran determinar la capacidad del imputado al momento del hecho —es decir, si pudo comprender y dirigir sus acciones—, valorar su aptitud para estar en juicio y ejercer defensa, detectar posibles trastornos psicopatológicos que hayan influido en su conducta, o analizar el impacto psicológico del hecho en la víctima en términos de daño psíquico. Para ello, el perito recurre a entrevistas, técnicas proyectivas y pruebas psicométricas que permiten explorar tanto los aspectos manifiestos como los latentes del funcionamiento psicológico.

Dos posturas extremas, ambas problemáticas

Los debates actuales suelen girar en torno a dos posiciones opuestas: quienes restan validez a la declaración en Cámara Gesell por considerarla insuficiente o sesgada, y quienes le otorgan un valor absoluto, sin aceptar que puede y debe ser objeto de análisis crítico como cualquier otra prueba judicial.

Ambas posturas resultan problemáticas. Negar la importancia de la Cámara Gesell puede generar desprotección y mayor sufrimiento para las víctimas, mientras que otorgarle un carácter incuestionable impide contrastar el testimonio con otros elementos de prueba.


La justicia se fortalece cuando se comprende que la Cámara Gesell y la pericia psicológica cumplen funciones distintas pero complementarias.

La primera permite obtener el testimonio protegido de la víctima o del testigo vulnerable, mientras que la segunda aporta un análisis técnico sobre las características psicológicas, capacidades o posibles secuelas en las personas involucradas. Utilizadas con responsabilidad, profesionalismo y alejadas de posiciones extremas, ambas herramientas enriquecen la investigación judicial y contribuyen a un proceso más justo y respetuoso de los derechos de todos los implicados.