Los requisitos formales y lo que no alcanzan a garantizar
La inscripción como perito psicólogo de oficio supone el cumplimiento de determinados requisitos formales. En términos generales, se solicita acreditar el título profesional, la matriculación vigente y la documentación requerida para integrar las listas correspondientes.
Sin embargo, cumplir con los requisitos necesarios para inscribirse no necesariamente equivale a estar preparado para realizar una pericia psicológica.
Y es allí donde aparece una cuestión que considero fundamental: cuando las exigencias formales para acceder a la función son relativamente acotadas, una parte importante de la responsabilidad por la propia idoneidad queda en manos del profesional.
El título habilita, la práctica pericial es un campo propio
El título habilita para el ejercicio de la Psicología. Pero la práctica pericial constituye un campo específico, con características, objetivos y responsabilidades propias. El psicólogo que interviene como perito debe combinar las formalidades del ámbito judicial con los conocimientos técnico-científicos de su disciplina. Su tarea culminará en un informe que será incorporado a un expediente y utilizado como elemento técnico para auxiliar a quienes deben tomar decisiones.
Por eso, ser perito no debería consistir solamente en estar inscripto en una lista y resultar sorteado.
Implica preguntarse, antes de aceptar una tarea: ¿cuento con la formación necesaria para realizar esta evaluación?, ¿conozco suficientemente la problemática que debo abordar?, ¿manejo adecuadamente las técnicas que voy a utilizar?, ¿puedo fundamentar científicamente mis conclusiones?, ¿conozco los límites de mi intervención?
La idoneidad como responsabilidad ética
Irene Talarico Pinto vincula expresamente la idoneidad con la actuación responsable, el cumplimiento de la tarea, la neutralidad y la ética profesional. Particularmente importante resulta su consideración de que la idoneidad supone también reconocer los propios límites del conocimiento. Asimismo, señala que, si el profesional no conoce suficientemente una determinada técnica, capacitarse para poder administrarla e interpretarla adecuadamente constituye también una conducta ética.
Esta concepción permite pensar la idoneidad de una manera mucho más amplia que la mera acreditación de un título.
Formarse también es una responsabilidad ética.
No todos los psicólogos tenemos que saber hacer todas las pericias. Tampoco contar con experiencia en un área determinada significa necesariamente estar preparado para intervenir en cualquier otra. Familia, daño psíquico, laboral, penal, evaluación de niños, niñas y adolescentes o determinados cuadros psicopatológicos pueden plantear interrogantes y requerimientos técnicos diferentes.
Reconocer que una tarea excede nuestra formación no disminuye nuestra capacidad profesional. Por el contrario, saber cuándo podemos intervenir y cuándo necesitamos capacitarnos, consultar, derivar o incluso no aceptar una pericia forma parte de la propia idoneidad.
El alcance que adquiere un informe pericial
La función pericial exige, además, una particular conciencia acerca del alcance que puede adquirir nuestro trabajo. Un informe psicológico no permanece dentro de la intimidad de un consultorio: se incorpora a un proceso judicial y brinda conocimiento especializado sobre cuestiones respecto de las cuales jueces y partes han requerido asistencia técnica. Talarico Pinto destaca precisamente que el informe pericial debe transmitir de manera veraz, auténtica y neutral aquello que surge del conocimiento científico aplicado al caso.
Y esto no es menor.
Detrás de cada expediente existen personas. Una conclusión pericial puede incidir en la valoración de un daño, en una decisión vinculada con una familia, en la situación de un niño, en un conflicto laboral o en múltiples cuestiones relevantes para la vida de quienes participan de un proceso judicial.
Por eso, hay mucho en juego.
Hasta dónde sé, hasta dónde puedo llegar
La pericia psicológica requiere conocimiento, formación específica, actualización, compromiso y ética profesional. Requiere estudiar antes de afirmar, fundamentar aquello que se concluye y también poder decir “esto no puedo determinarlo” cuando una respuesta excede nuestras posibilidades técnicas o nuestra incumbencia.
Quizás por eso la pregunta por la idoneidad no debería terminar cuando presentamos un título o acreditamos una matrícula. Debería acompañarnos cada vez que aceptamos una designación.
Porque cuando los requisitos formales son mínimos, la exigencia profesional no debería serlo.
La idoneidad del perito también está en manos del propio perito: en su decisión de formarse, de actualizarse, de trabajar con responsabilidad y, fundamentalmente, de reconocer hasta dónde sabe, hasta dónde puede llegar y cuándo debe detenerse.