La respuesta parece sencilla, pero en la práctica pericial la diferenciación entre daño psíquico y daño moral puede presentar más dificultades de las que inicialmente suponemos.

Angustia, tristeza, temor, padecimiento, trauma, daño psíquico e incapacidad son conceptos que pueden aparecer muy próximos cuando evaluamos a una persona que ha atravesado un acontecimiento significativo. Sin embargo, no son equivalentes, y diferenciarlos resulta fundamental para determinar qué estamos evaluando, qué podemos afirmar desde nuestra disciplina y cómo debemos transmitirlo en un informe pericial.

Pueden existir diferentes posturas y posicionamientos respecto de estas categorías, especialmente cuando se articulan el campo psicológico y el jurídico. Por eso considero importante volver sobre algunos conceptos teóricos que permiten delimitar con mayor precisión aquello que podemos establecer desde nuestra especificidad profesional.

Porque diferenciar daño psíquico de daño moral no es solamente una cuestión conceptual: determina qué buscamos durante una evaluación, qué podemos concluir y hasta dónde podemos fundamentar nuestras afirmaciones como peritos psicólogos.

Sufrimiento no es necesariamente daño psíquico

Esta es la primera distinción que debemos realizar.

Una persona puede haber atravesado un acontecimiento profundamente doloroso y presentar angustia, tristeza, temor, preocupación o malestar como consecuencia de lo vivido. Sin embargo, la existencia de sufrimiento no permite afirmar, por sí misma, la presencia de daño psíquico.

Mariano Castex resulta especialmente claro al establecer esta diferencia. Al distinguir daño psíquico de sufrimiento, reserva el primero para aquellos casos en los que existe una afectación de carácter patológico, mientras que el sufrimiento puede encontrarse dentro de un continuo entre salud y enfermedad sin constituir necesariamente una patología.

Un ejemplo permite comprenderlo con claridad: un duelo normal puede producir un profundo sufrimiento sin constituir daño psíquico; un duelo que adquiere características patológicas plantea una situación diferente.

Esta distinción resulta fundamental para nuestra tarea.

No necesitamos transformar el sufrimiento en patología para reconocer que una persona ha atravesado una experiencia dolorosa. Pero tampoco deberíamos denominar daño psíquico a todo padecimiento emocional posterior a un acontecimiento.

¿Qué evaluamos entonces cuando evaluamos daño psíquico?

El trabajo de Paula Sánchez Ayala de Isern sobre evaluación del daño psíquico permite avanzar sobre esta cuestión desde una perspectiva específicamente pericial.

La existencia de un acontecimiento potencialmente disruptivo no determina automáticamente la presencia de daño. Lo que debe establecerse es qué efecto produjo ese acontecimiento sobre ese sujeto particular, si generó una alteración psicológica y cuál es su relación con el hecho investigado.

Por eso, evaluar daño psíquico implica reconstruir un proceso.

¿Cómo funcionaba esa persona antes del acontecimiento?

¿Qué ocurrió a partir del hecho?

¿Qué modificaciones aparecieron posteriormente?

¿Cuáles permanecen actualmente?

¿Existe una alteración psicopatológica susceptible de ser constatada mediante la evaluación?

¿Ha repercutido sobre áreas significativas de su vida?

¿Existe relación causal o concausal entre esa alteración y el hecho investigado?

Sánchez Ayala de Isern desarrolla precisamente la necesidad de considerar el estado previo, la existencia de una alteración, el nexo con el acontecimiento y sus repercusiones sobre las distintas áreas vitales. También incorpora el análisis de las concausas y la eventual incapacidad derivada de la afectación.

Esto introduce otra cuestión importante: diagnóstico, daño psíquico e incapacidad tampoco son conceptos equivalentes. La evaluación pericial exige analizar qué modificación se produjo respecto del funcionamiento anterior, cuál es su relación con el hecho y qué consecuencias concretas tiene actualmente sobre la vida de la persona.

El daño moral se encuentra en otro plano

Aquí la delimitación de nuestra incumbencia adquiere especial importancia.

El daño moral se vincula con el padecimiento, la afección o el menoscabo extrapatrimonial ocasionado por un acontecimiento y su valoración corresponde al ámbito jurídico.

No necesita, para existir como categoría jurídica, que el psicólogo encuentre una patología.

Esta diferencia tiene una consecuencia práctica muy importante: una evaluación psicológica puede no encontrar elementos suficientes para establecer daño psíquico y ello no significa afirmar que la persona no sufrió, que el acontecimiento no fue doloroso o que jurídicamente no pueda existir otro daño susceptible de valoración.

Significa algo mucho más específico:

desde la evaluación psicológica realizada no se constató una alteración psicopatológica que permita establecer daño psíquico.

Y creo que esta diferencia es particularmente importante al momento de redactar nuestros informes.

El perito psicólogo no necesita pronunciarse acerca de la existencia o cuantificación del daño moral. Su tarea consiste en determinar, mediante los conocimientos y herramientas de su disciplina, si existe o no una afectación psicológica que reúna las características necesarias para ser considerada daño psíquico.

Si no hay daño psíquico, ¿qué hacemos con el sufrimiento que observamos?

Que la valoración del daño moral corresponda al ámbito jurídico no significa que el psicólogo deba ignorar aquello que observa durante la evaluación.

Podemos encontrarnos frente a una persona que presenta un padecimiento emocional claramente relacionado con lo vivido, pero en quien ese sufrimiento no alcanza las características necesarias para establecer la existencia de daño psíquico.

En esos casos considero importante poder describirlo.

Podemos informar la presencia de angustia, tristeza, temores, preocupación o modificaciones emocionales observadas durante la evaluación, así como su relación con aquello que la persona refiere haber atravesado, sin transformar necesariamente esas manifestaciones en una categoría psicopatológica.

Será luego el juez quien valore jurídicamente esos elementos y determine si corresponde considerarlos dentro del daño moral.

Esta distinción permite evitar dos extremos: ni patologizar todo sufrimiento ni dejar de informar un padecimiento simplemente porque no configura daño psíquico.

El aporte psicológico puede resultar igualmente valioso. Nuestra tarea es describir técnicamente aquello que encontramos y delimitar con claridad su alcance.

Tampoco todo acontecimiento grave produce daño psíquico

Otro aspecto que merece especial atención es la tendencia a asociar la gravedad objetiva del hecho con la existencia necesaria de daño.

Un accidente grave, una situación de violencia, una pérdida o cualquier otro acontecimiento de gran intensidad pueden tener un enorme impacto sobre una persona. Pero la gravedad del hecho no sustituye la evaluación de sus consecuencias psicológicas.

Dos personas pueden atravesar acontecimientos similares y responder de maneras diferentes.

Por eso, la evaluación no debería partir de la premisa:

“El hecho fue grave, por lo tanto existe daño psíquico”.

La pregunta pericial es otra:

“¿Qué consecuencias psicológicas produjo este hecho en esta persona?”

Y esa respuesta debe surgir de la evaluación, no de la sola naturaleza del acontecimiento.

¿Y qué ocurre cuando existían antecedentes?

Aquí aparece otra dificultad frecuente.

La existencia de tratamientos psicológicos anteriores, rasgos de personalidad vulnerables o incluso una patología previa no permite descartar automáticamente la existencia de daño psíquico relacionado con el hecho.

Será necesario analizar la concausalidad.

El acontecimiento investigado pudo haber generado una alteración nueva, pero también pudo agravar, desencadenar, acelerar o descompensar una condición preexistente.

Por eso resulta tan importante reconstruir la secuencia:

funcionamiento previo → acontecimiento → evolución posterior → funcionamiento actual.

Los antecedentes no deberían utilizarse automáticamente para excluir el daño, del mismo modo que tampoco deberían ignorarse. Deben ser integrados al análisis para comprender qué corresponde al funcionamiento previo y qué modificaciones pueden vincularse con el acontecimiento investigado.

Una evaluación que requiere integración

Tampoco existe una técnica que, aisladamente, permita determinar la existencia de daño psíquico.

La evaluación requiere integrar los datos obtenidos mediante la entrevista, la observación clínica, los antecedentes, las constancias relevantes del expediente y las técnicas psicológicas seleccionadas de acuerdo con las características del caso.

La angustia durante una entrevista es un dato.

Una elevación determinada en una técnica es un dato.

Un antecedente psicopatológico es un dato.

Una dificultad laboral o vincular es un dato.

Ninguno de ellos, considerado aisladamente, constituye por sí mismo la conclusión pericial.

La conclusión surge de la integración del material y de la posibilidad de construir una hipótesis técnicamente fundada acerca del funcionamiento psicológico de esa persona y de las modificaciones relacionadas con el hecho.

También podemos decir: “no puedo determinarlo”

Hay otra cuestión que considero importante en nuestra tarea y que, en ocasiones, puede resultar difícil de sostener: no siempre una evaluación permite responder afirmativamente o negativamente todo aquello que se nos pregunta.

Puede ocurrir que encontremos manifestaciones psicológicas pero que los elementos disponibles no resulten suficientes para establecer su relación con el hecho investigado. Puede ocurrir que no podamos diferenciar con suficiente fundamento cuánto corresponde a una condición previa y cuánto a una modificación posterior. O, simplemente, que una determinada conclusión exceda las posibilidades de la evaluación realizada.

En esos casos, decir “no es posible determinarlo con los elementos disponibles” también constituye una conclusión pericial válida.

La función del perito no consiste en producir necesariamente una respuesta categórica, sino en informar hasta donde los datos obtenidos y los conocimientos de nuestra disciplina permiten hacerlo.

Reconocer un límite no debilita una pericia. Por el contrario, explicitar qué podemos sostener, qué no podemos sostener y por qué constituye también una forma de rigor científico.

Daño psíquico, incapacidad y posibilidad de tratamiento

Otra cuestión que suele generar interrogantes, y también cuestionamientos a los informes periciales, es cómo puede sostenerse la existencia de un daño psíquico de carácter permanente y, al mismo tiempo, recomendar o considerar beneficioso un tratamiento psicológico.

Ambas cuestiones no son incompatibles.

El carácter permanente de una incapacidad pericial no significa que la persona haya perdido toda posibilidad de modificación, mejoría o adaptación. Tampoco significa que un tratamiento psicológico carezca de sentido.

Una persona puede presentar una secuela psíquica consolidada y, aun así, beneficiarse de un tratamiento orientado a evitar un mayor agravamiento, favorecer recursos de afrontamiento, disminuir determinadas manifestaciones sintomáticas o mejorar su calidad de vida.

Por ello, indicar que una persona podría beneficiarse de tratamiento psicológico no invalida necesariamente la permanencia de la incapacidad establecida.

Aquí también resulta necesario diferenciar conceptos.

Una cosa es sostener que existe una alteración que, por sus características, evolución y tiempo transcurrido, ha dejado una secuela susceptible de valoración pericial. Otra muy distinta es afirmar que nada puede hacerse terapéuticamente por esa persona.

La Psicología no debería confundir permanencia con imposibilidad absoluta de mejoría.

Incluso frente a una secuela permanente, el tratamiento puede tener objetivos clínicos relevantes, aunque ello no implique asegurar la restitución al estado anterior. Y, como ocurre con cualquier intervención psicológica, tampoco corresponde garantizar anticipadamente sus resultados.

Diferenciar para informar con mayor claridad

Diferenciar daño psíquico de daño moral implica, en definitiva, poder decir con precisión qué encontramos y hasta dónde podemos afirmarlo.

A veces podremos establecer la existencia de daño psíquico y fundamentar su relación con el hecho. En otras evaluaciones encontraremos sufrimiento y consecuencias emocionales que será importante describir, aunque no alcancen entidad psicopatológica. Y habrá situaciones en las que los elementos disponibles simplemente no permitan arribar a una conclusión suficientemente fundada.

También podemos decir que no sabemos. También podemos decir que no podemos determinarlo con los elementos disponibles.

Eso no resta valor a nuestra intervención. Por el contrario, delimitar aquello que sabemos de aquello que no podemos establecer forma parte de la responsabilidad científica del perito.

Del mismo modo, establecer la existencia de una secuela psíquica permanente no significa condenar a una persona a permanecer inmodificable. Permanencia pericial y posibilidad terapéutica no son conceptos contradictorios. Un tratamiento puede continuar siendo beneficioso para evitar que un cuadro se agrave, favorecer recursos, disminuir sintomatología o mejorar la calidad de vida.

Nuestra tarea exige poder establecer estas diferencias con claridad: reconocer el sufrimiento sin convertirlo necesariamente en patología, informar aquello que podemos fundamentar y delimitar aquello que no podemos determinar, sin confundir además el carácter permanente de una incapacidad con la imposibilidad de obtener mejorías.

Volver sobre autores como Mariano Castex y Paula Sánchez Ayala de Isern permite recordar que estas diferenciaciones no constituyen solamente discusiones teóricas. Tienen consecuencias concretas sobre cómo evaluamos, qué concluimos y, fundamentalmente, cómo transmitimos nuestros hallazgos al juez mediante informes claros, prudentes y técnicamente fundamentados.

Referencias

-Castex, Mariano N. Daño psíquico y otros temas forenses. Buenos Aires.

-Sánchez Ayala de Isern, Paula; Abudi, Sandra Victoria; Cortina, Julieta L.; Mele, Andrea. “La evaluación del daño psíquico”, en Manual de práctica forense para profesionales de la psicología. Paidós, 2021.