Hay casos que conmueven por la gravedad del hecho ocurrido. Pero hay otros que, además, obligan a formular una pregunta más incómoda: ¿podría haberse evitado?

En Rosario, un niño de cinco años fue recientemente internado luego de presentar cocaína en su organismo. De acuerdo con la información difundida públicamente, no era la primera vez. Existían dos internaciones anteriores vinculadas a exposición a la misma sustancia. Actualmente, sus progenitores se encuentran imputados por tentativa de homicidio agravada por el vínculo.

La información disponible sobre este caso es necesariamente limitada y, por lo tanto, este análisis no pretende juzgar las intervenciones realizadas ni establecer responsabilidades respecto de quienes participaron en ellas. Su propósito es otro: tomar una situación de extrema gravedad como punto de partida para pensar, desde los distintos lugares que ocupamos, qué podemos hacer mejor** cuando se encuentra comprometida la protección de un niño.**

Revisar nuestras prácticas, preguntarnos por las decisiones adoptadas y cuestionarnos acerca de los modos de proceder no significa desconocer la complejidad de las intervenciones ni descalificar el trabajo de quienes las llevan adelante. Significa reconocer que situaciones como esta deben interpelarnos como profesionales y como sociedad.

Porque cuando un niño atraviesa reiteradamente situaciones que ponen en riesgo su integridad, la pregunta no debería dirigirse solamente hacia lo que hicieron o dejaron de hacer sus progenitores. También necesitamos preguntarnos qué señales fuimos capaces de advertir, qué evaluamos, qué herramientas utilizamos y qué podríamos mejorar para intervenir antes de que el daño vuelva a producirse.

El objetivo, entonces, es transformar lo ocurrido en conocimiento que permita revisar y fortalecer nuestras prácticas de protección. Y, sobre todo, recordar que detrás de cada procedimiento, cada evaluación y cada decisión existe un niño que depende de los adultos y de las instituciones para estar seguro.

Pero precisamente por eso el caso permite plantear una pregunta que trasciende esta situación particular:

¿Qué debe evaluar el Estado antes de restituir o mantener a un niño bajo el cuidado de adultos cuando ya existió un episodio que puso seriamente en riesgo su integridad psicofísica?

Y, especialmente:

¿qué ocurre cuando ese episodio vuelve a repetirse?

La primera intoxicación no era solamente un dato médico

Cuando un niño de corta edad ingresa a un establecimiento de salud con una sustancia como cocaína en su organismo, el problema no debería agotarse en estabilizarlo clínicamente y determinar cómo se produjo la intoxicación.

Desde la perspectiva de la protección integral, ese acontecimiento constituye también un indicador que obliga a preguntarse por las condiciones del medio en el que ese niño vive y por las capacidades de quienes tienen a su cargo su cuidado.

Una evaluación psicológica de las capacidades parentales no consiste en determinar simplemente si los progenitores “quieren” a sus hijos ni en establecer si presentan o no una patología psicológica.

Implica evaluar, entre otras dimensiones, sus recursos psíquicos para ejercer funciones de cuidado y protección; su posibilidad de registrar las necesidades del niño; su capacidad para anticipar riesgos y consecuencias; el control de impulsos; el criterio de realidad; la estabilidad emocional; las características vinculares; la existencia de consumos problemáticos y su incidencia concreta sobre las funciones parentales; la capacidad para reconocer situaciones de peligro y, fundamentalmente, la posibilidad real de modificar aquellas conductas que colocan al niño en riesgo.

La American Psychological Association incluye precisamente dentro de las evaluaciones psicológicas en materia de protección infantil el análisis de las capacidades parentales, el manejo del riesgo y la relación existente entre las acciones u omisiones de los adultos responsables y el daño o riesgo de daño para el niño.

Por eso, frente a un episodio de semejante gravedad, una evaluación psicológica exhaustiva no constituye un trámite accesorio.

**Puede constituir una herramienta técnica para una decisión que compromete directamente la seguridad de un niño.

Cuando el riesgo deja de ser hipotético**

Después de un primer episodio puede discutirse su mecanismo, las circunstancias en las que ocurrió y las posibilidades de repetición.

Cuando existe un segundo episodio semejante, el análisis necesariamente debe incorporar otro elemento: la recurrencia.

La literatura científica sobre maltrato infantil advierte precisamente que existen factores asociados a mayores posibilidades de reiteración y que el consumo problemático de sustancias por parte de los cuidadores constituye uno de ellos.

Frente a la presencia de estos factores, y especialmente cuando las conductas de los adultos o las condiciones del ambiente ya han colocado concretamente a un niño en riesgo, resulta necesario evaluar de manera específica cómo estas variables inciden en el ejercicio de las funciones de cuidado y protección.

La pregunta deja entonces de ser únicamente qué ocurrió y pasa a ser también:

¿existen actualmente condiciones suficientemente seguras para que ese niño permanezca o regrese a ese medio?

La responsabilidad de proteger no termina en los padres

Los niños dependen inicialmente de otros para sobrevivir, desarrollarse y construir seguridad.

Esperan de sus figuras parentales protección, cuidado, previsibilidad y respuesta frente a sus necesidades.

Pero cuando quienes deberían ejercer esas funciones no pueden hacerlo adecuadamente, aparece un segundo nivel de protección: el Estado.

La legislación santafesina es clara al establecer que las situaciones de amenaza o vulneración de derechos requieren la intervención de equipos interdisciplinarios y que, cuando la permanencia en el medio familiar representa un riesgo para la integridad del niño, existen mecanismos específicos de protección.

Por eso, ante situaciones graves, no alcanza con proclamar el interés superior del niño.

Hay que evaluarlo, fundamentarlo y convertirlo en decisiones concretas de protección.

Y allí la Psicología tiene mucho para aportar.

El daño no es solamente físico

Existe además otra dimensión que muchas veces queda relegada frente a la urgencia médica.

Un niño puede recuperarse de una intoxicación. Puede recibir el alta. Pueden desaparecer las manifestaciones físicas inmediatas.

Pero el desarrollo psíquico infantil ocurre dentro de vínculos.

Todo niño necesita contar con un lugar seguro. Necesita construir progresivamente la certeza de que, cuando algo le sucede, existe un otro capaz de advertirlo, protegerlo y responder. Necesita poder sentir: “no estoy solo; mamá, papá o quien cumpla esa función va a estar ahí y va a poder hacer algo con esto que me pasa”.

Esa experiencia reiterada de cuidado y protección no constituye solamente una respuesta frente a las necesidades inmediatas del niño. Forma parte de las condiciones sobre las cuales se construyen la confianza básica, la sensación de seguridad y las primeras posibilidades de vincularse con los otros y con el mundo.

Durante los primeros años de vida se construyen progresivamente las posibilidades de confiar, sentirse protegido, anticipar que alguien responderá frente a una necesidad y experimentar al mundo como un lugar suficientemente seguro.

Pero ¿qué sucede cuando de quien se espera cuidado y protección es, al mismo tiempo, quien lo expone al peligro?

Cuando las mismas personas de quienes depende el cuidado constituyen una fuente de peligro, esa construcción puede verse profundamente comprometida. El niño queda así frente a una situación particularmente compleja: quienes deberían brindarle seguridad y protección son, al mismo tiempo, quienes lo exponen al peligro o, más grave aún, quienes le ocasionan daño.

Y cuando, además, las instituciones que deberían constituirse como una segunda instancia de protección no logran interrumpir situaciones reiteradas de riesgo, aparece una pregunta todavía más profunda:

¿en quién puede confiar ese niño?

No se trata solamente del trauma asociado a un episodio concreto. Se trata de pensar qué sucede en la constitución subjetiva cuando el niño no encuentra una figura adulta suficientemente protectora ni una respuesta institucional capaz de detener aquello que lo pone en peligro.

Porque cuando falla la primera red de protección, constituida por quienes ejercen las funciones parentales, el Estado no puede ser un espectador. Para ese niño, debe poder constituirse en una segunda red capaz de intervenir allí donde los adultos responsables no pudieron hacerlo.

¿Dónde debe estar la pericia psicológica?

Trabajo desde hace años como perito psicóloga de oficio y conozco también las limitaciones concretas del sistema.

Muchas veces los profesionales realizamos evaluaciones extensas, complejas y de enorme responsabilidad con honorarios que se demoran, se reducen o incluso nunca llegan a cobrarse.

Por eso me resulta difícil aceptar que el problema pueda reducirse exclusivamente a una cuestión de recursos.

Hay situaciones en las que pedir una evaluación adecuada no debería ser opcional.

No porque una pericia psicológica pueda garantizar que nunca ocurrirá nuevamente un hecho dañoso. Ninguna disciplina puede ofrecer semejante certeza.

Tampoco porque el psicólogo deba sustituir la decisión administrativa o judicial.

La función pericial es otra:** aportar conocimiento especializado para que quien debe decidir pueda hacerlo contando con la mayor cantidad posible de elementos técnicamente fundados.**

Una evaluación psicológica comprometida de las capacidades parentales podría explorar factores de riesgo y de protección, funcionamiento psíquico, recursos disponibles, posibilidades de cuidado, reconocimiento del peligro, capacidad de modificación y condiciones necesarias para un eventual ejercicio seguro de la parentalidad.

Después, la decisión corresponde a quien legalmente tiene la responsabilidad de adoptarla.

Pero para decidir hay que preguntar.

Y para preguntar hay que reconocer cuándo un dato exige profundizar.

Los derechos de los niños se defienden cuando resulta incómodo hacerlo

Hablamos permanentemente de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Hablamos de su interés superior, de protección integral, de escucha y de no vulneración.

Pero esos principios adquieren verdadero sentido cuando deben orientar decisiones difíciles.

Proteger a un niño implica, en ocasiones, intervenir sobre una familia. Implica evaluar. Implica preguntar aquello que incomoda. Implica asumir que preservar un vínculo biológico no puede convertirse automáticamente en sinónimo de preservar el interés superior del niño.

Y también implica revisar nuestras intervenciones cuando el daño se repite.

Porque si existió una primera señal grave y luego una segunda, la tercera ya no debería llevarnos solamente a preguntarnos qué hicieron los padres.

También debería obligarnos, como sistema, a preguntarnos:

¿qué vimos?, ¿qué evaluamos?, ¿qué dejamos de evaluar?, ¿qué decisiones tomamos y qué podríamos haber hecho para disminuir el riesgo de que volviera a ocurrir?

Hacernos estas preguntas es también una forma de proteger. Nos permite aprender de aquello que ocurrió, revisar nuestras prácticas y mejorar aquello que hacemos, para que frente a una nueva situación de riesgo podamos intervenir de manera más temprana, fundada y eficaz.

Porque cuando quienes deberían cuidar a un niño no pueden hacerlo, el sistema de protección debe estar allí.

No después de la tercera vez.

Cuando aparece el riesgo.