Una de las cuestiones más complejas que pueden presentarse en el proceso penal consiste en determinar qué ocurría en el plano subjetivo de una persona al momento de realizar una determinada conducta.
Los hechos pueden reconstruirse. Es posible establecer qué hizo una persona, a qué velocidad conducía, qué maniobras realizó, qué sustancias había consumido, qué advertencias recibió o cuáles fueron las consecuencias de su accionar.
Pero existe una pregunta mucho más difícil de responder: ¿qué conocía, comprendía y podía representarse esa persona al momento del hecho?
Esta cuestión adquiere especial relevancia cuando se analiza la posible existencia de dolo eventual.
¿Qué es el dolo eventual?
Explicado de manera sencilla, el dolo eventual aparece cuando una persona no persigue directamente la producción de un determinado resultado dañoso, pero se representa la posibilidad de que ese resultado ocurra y, aun así, continúa con su conducta.
Un accidente de tránsito permite comprender con mayor claridad el problema.
Una persona puede conducir de manera imprudente y ocasionar un resultado fatal sin haber querido que ese resultado ocurriera. En determinadas circunstancias, el hecho podrá ser analizado desde la culpa.
Sin embargo, pueden existir situaciones en las que las características de la conducta obliguen a formular una pregunta diferente: ¿el conductor podía representarse concretamente el riesgo que estaba generando y, pese a ello, continuó actuando?
Pensemos, por ejemplo, en una persona que conduce a una velocidad extremadamente elevada, realiza maniobras altamente riesgosas, atraviesa determinadas señales o advertencias y mantiene esa conducta pese a las circunstancias que se le presentan.
Que finalmente se produzca un resultado grave no permite, por sí solo, afirmar la existencia de dolo eventual.
La cuestión es más compleja.
No alcanza con observar retrospectivamente que la conducta era peligrosa. Es necesario analizar qué podía conocer, comprender, anticipar y valorar ese sujeto concreto en las circunstancias en las que actuó.
Y allí aparece uno de los problemas centrales de la investigación penal.
¿Cómo conocer lo que ocurría en el funcionamiento psíquico del imputado?
El juez debe decidir sobre hechos externos, pero también, en determinadas figuras jurídicas, necesita valorar aspectos vinculados con el conocimiento, la representación y la voluntad del sujeto.
Naturalmente, nadie puede ingresar retrospectivamente en la mente de otra persona para saber con absoluta certeza qué pensaba en un momento determinado.
Por eso, ese funcionamiento debe reconstruirse a partir de diferentes elementos de prueba.
Las características objetivas del hecho son fundamentales: la conducta desplegada, su duración, las circunstancias previas y posteriores, las advertencias recibidas, las decisiones adoptadas y todas aquellas evidencias que permitan reconstruir lo ocurrido.
Pero cuando la pregunta alcanza específicamente al funcionamiento psíquico del imputado, la pericia psicológica puede aportar un conocimiento especializado que complemente esa reconstrucción.
¿Qué puede aportar una pericia psicológica?
La pericia psicológica no determina si existió dolo eventual. Esa calificación pertenece al ámbito jurídico y corresponde al magistrado.
Su aporte se encuentra en otro lugar: evaluar aquellas capacidades y modalidades de funcionamiento psicológico que pueden resultar relevantes para que el juez comprenda de qué manera ese sujeto podía conocer, representar, valorar y responder frente al riesgo.
Según las características particulares del caso, una evaluación pericial puede explorar, entre otros aspectos:
el funcionamiento cognitivo y la capacidad de comprensión; el criterio de realidad y la capacidad crítica; la posibilidad de anticipar consecuencias; la percepción y valoración del riesgo; el control de impulsos y los mecanismos inhibitorios; las modalidades habituales de toma de decisiones; la incidencia de estados emocionales intensos sobre la conducta; la existencia de alteraciones psicopatológicas que pudieran afectar alguna de estas capacidades; la relación entre las características psicológicas observadas y la conducta investigada.
No se trata simplemente de establecer si el imputado presenta o no un diagnóstico psicopatológico.
Una persona puede no presentar una enfermedad mental y, sin embargo, exhibir determinadas modalidades de funcionamiento que resulten relevantes para comprender cómo procesa el riesgo, cómo anticipa consecuencias o de qué manera toma decisiones frente a situaciones de elevada peligrosidad.
Del mismo modo, la presencia de un diagnóstico tampoco permite extraer automáticamente conclusiones acerca del conocimiento o la voluntad existentes al momento del hecho.
Por ello, el diagnóstico aislado resulta insuficiente. Lo relevante desde la perspectiva pericial es comprender el funcionamiento psicológico del sujeto y analizarlo en relación con las circunstancias concretas investigadas.
La importancia de reconstruir el funcionamiento al momento del hecho
Existe, además, una dificultad fundamental: la evaluación psicológica se realiza con posterioridad al acontecimiento.
La pericia observa al sujeto en el presente, pero muchas de las preguntas judiciales se refieren a un momento pasado.
Por eso, una pericia penal no debería limitarse a describir cómo funciona actualmente el imputado. Debe intentar, dentro de los límites científicos de la disciplina, reconstruir retrospectivamente su funcionamiento psíquico en el momento relevante para la causa.
Para ello resulta indispensable articular los resultados de la evaluación psicológica con la información disponible en el expediente y con los elementos objetivos producidos durante la investigación.
Aquí cobra especial importancia una idea que atraviesa toda evaluación psicológica forense: la calidad de la investigación condiciona la calidad de la pericia.
Cuanto más precisa sea la reconstrucción de las circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores al hecho, mayores serán las posibilidades de formular hipótesis psicológicas técnicamente fundadas.
No es lo mismo evaluar de manera abstracta si una persona “puede comprender riesgos” que analizar esa capacidad en relación con una secuencia concreta de decisiones, conductas, advertencias y circunstancias.
Conocer el riesgo no es lo mismo que afirmar jurídicamente el dolo
Esta diferenciación resulta fundamental.
El perito psicólogo puede aportar elementos acerca de las capacidades cognitivas, emocionales y volitivas del imputado; evaluar su posibilidad de comprender situaciones, anticipar consecuencias, valorar riesgos o controlar determinadas respuestas.
También puede analizar si existen alteraciones psicológicas capaces de interferir significativamente en alguna de estas funciones.
Pero no corresponde al psicólogo concluir que el imputado actuó con dolo eventual.
Afirmar la existencia de dolo implica una valoración jurídica que debe realizar el juez a partir del conjunto de la prueba.
La pericia aporta una pieza de ese análisis.
Puede ayudar a responder preguntas psicológicas tales como: ¿presentaba alteraciones que afectaran su comprensión de la realidad? ¿Contaba con recursos cognitivos suficientes para anticipar consecuencias? ¿Cómo funciona habitualmente frente al riesgo? ¿Presenta una modalidad marcadamente impulsiva? ¿Qué capacidad de control e inhibición posee? ¿Existían condiciones psicológicas particulares que pudieran haber interferido en su capacidad crítica o en la valoración de las consecuencias?
Las respuestas a estas preguntas no sustituyen la decisión judicial, pero pueden aportar fundamentos técnicos para que esa decisión se adopte con una comprensión más completa del sujeto evaluado.
La pericia como herramienta auxiliar de la Justicia
El dolo eventual enfrenta al Derecho con una dificultad inevitable: inferir un componente subjetivo a partir de elementos que puedan ser probados.
Precisamente por ello, cuando la controversia involucra aspectos del funcionamiento psicológico, la intervención pericial puede constituirse en una herramienta relevante.
No para decirle al juez si hubo o no dolo.
No para reemplazar la valoración de las demás pruebas.
Y tampoco para transformar una categoría jurídica en un diagnóstico psicológico.
Su función consiste en algo diferente: aportar conocimiento científico acerca del funcionamiento psíquico del imputado allí donde ese conocimiento pueda contribuir a comprender las capacidades y procesos psicológicos vinculados con la conducta investigada.
En definitiva, el juez deberá determinar si jurídicamente existió dolo eventual, culpa u otra forma de atribución subjetiva.
La pericia psicológica puede contribuir a que, al momento de tomar esa decisión, no solo se conozca qué hizo el imputado, sino también, hasta donde la ciencia psicológica permite reconstruirlo, qué posibilidades tenía de comprender, anticipar y valorar las consecuencias de aquello que estaba haciendo.
Porque cuando la decisión jurídica depende, en alguna medida, de comprender el funcionamiento subjetivo de una persona, el conocimiento especializado no reemplaza al juez: amplía los elementos disponibles para que pueda adoptar una decisión con mayor sustento técnico.